jueves, 30 de abril de 2009

La Verdad del OPUS DEI. (1ª Parte)

Queridos hermanos los tiempos que corren son realmente difíciles y muy preocupantes pues hasta en el mundo profano, la confusión, la falta de conocimiento y la labor de personas a las que el ideal masónico verdadero molesta, van sembrando la semilla de la incomprensión. Es nuestro deber masónico el salvaguardar los verdaderos sentimientos de Libertad, Fraternidad e Igualdad, promulgado por nuestros hermanos que hoy están en el OE.·. y decir la verdad sin temores pues somos hombres libres y de buenas costumbres.

Según la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, del 1789 dice:
Artículo 10º - Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo 11º - La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley.

Además la ética y la moral masónica tienen como punto medio, un concepto la tolerancia y esta emplea como una regla de oro de origen jadeó-cristiano:
"No hagas a los demás lo que no te gustaría que te hiciesen".

Para saber lo que es Opus Dei, debemos remontarnos al inicio de los conflictos entre La Masonería y La iglesia Católica; para después abocarnos a la pugna entre la primera y el Opus Dei, que vendría siendo como la fuerza de choque de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Las relaciones entre la Orden Masónica y la Iglesia Católica han sido siempre difíciles y cargadas de problemas, no obstante, podemos establecer tres momentos en ellas: dos períodos puntuales de tensión y enfrentamiento, el primero, se dio en el siglo XVIII y el segundo, en el siglo XIX, y un tercer período de serenidad y acercamiento, especialmente de la Masonería a la Iglesia Católica, que ha sido perturbado por algunos sectores fundamentalistas en materia religiosa y de derecha en orientación política.

El Primer momento:
El Siglo XVIII, ve nacer formalmente la Masonería con las Constituciones de 1722 de los pastores Anderson y Desaguliers y es un siglo lleno de persecuciones contra la Orden Masónica. Fueron escasos los gobiernos y los estados que no prohibieran la masonería y las reuniones de masones. En realidad en la “Curia Romana” (Iglesia Católica) no fueron los primeros ni los únicos en condenar y prohibir la masonería. En 1735 lo hicieron los Estados Generales de Holanda; en 1736, el Consejo de la República y Cantón de Ginebra; en 1737 son la Francia de Luis XV y el Príncipe Elector de Manheim en el Palatinado, Hamburgo y Federico I de Suecia en 1738; María Teresa de Austria lo hará en 1743; en Aviñón. París y Ginebra en 1744; en 1745 el Cantón de Berna, el Consistorio de Hannover y de Nuevo París, incluso el Gran Sultán de Constantinopla lo hará en 1748; Carlos VII de Nápoles (futuro Carlos III de España) y su hermano Fernando VI de España en 1741; en 1763 los Magistrados de Danzintg; en 1770 el Gobernador de la Isla de Madeira y los Gobiernos de Berna y Ginebra; en 1784 el Príncipe de Mónaco y el Elector de Baviera Carlos Teodoro; en 1785, el Duque de Baden y el Emperador de Austria José II; en 1794 el Emperador de Alemania Francisco II, el Rey de Cerdeña Víctor Amadeo, y el emperador Ruso Pablo I; en 1798 se suma a los perseguidores Guillermo III de Prusia, éstos solo para citar los más conocidos. Ellas tienen un hilo conductor que habrá de mostrarse con las prohibiciones y condenas de los Papas Clemente XII en 1738 y Benedicto XIV en 1751, así como en el Decreto del Cardenal Firrao para los Estados Pontificios en 1739. Quienes consideraron a los masones y a sus reuniones como sospechosos de “herejía”. Esta drástica medida para combatir la masonería está claramente establecida en el Edicto del Secretario de Estado del Vaticano, el Cardenal Firrao, promulgado el 14 de enero de 1739, en el que se dice “que las reuniones masónicas eran no sólo sospechosas de herejía, sino, sobre todo, peligrosas a la pública tranquilidad y a la seguridad del Estado Eclesiástico, ya que de no tener materias contrarias a la fe ortodoxa y al Estado y tranquilidad de la República, no usarían tantos vínculos secretos”. Tuvo una consecuencia inmediata y directa de este edicto fue la pena de muerte, confiscación de bienes y demolición de las viviendas de los masones.

El segundo momento:
Va a tener lugar en el siglo XIX. Marcado este período por la aparición de las sociedades patrióticas y políticas, por un lado, y el impacto de la Revolución Americana, primero, y luego de la Revolución Francesa en los soberanos absolutistas de la Europa del Congreso de Viena que no se resignaban a perder su poder. Situación ésta que va a merecer especial preocupación por parte de Roma. Sabido es, que ambas revoluciones van a contar entre sus líderes y víctimas a muchos masones e incluso sacerdotes católicos que se supo en ese momento pertenecían a la masonería, como es el caso del cura católico Gallot, que fue más tarde elevado a la condición de beato por la Iglesia Católica. Este papel preponderante de la masonería en ese momento histórico creó dos situaciones diferentes. Por un lado, en los países anglosajones, como Estados Unidos, Gran Bretaña y países nórdicos, la masonería adquirió prestigio social y tuvo presencia política, inclusive con figuras del clero no católico. Es así como los Reyes de Inglaterra y Suecia pertenecían a la masonería en sus respectivos países y gran parte de los presidentes de Estados Unidos militaban en sus filas. En cambio, en los países católicos los ideales de la masonería, confundidos e identificados en gran medida con los del liberalismo, suscitaron por parte de la Iglesia católica y de los gobiernos absolutistas de la época una dura reacción contra la masonería, originada en la conocida unión del Trono y el Altar en defensa de sus respectivos poderes. Esta imagen de la Masonería Latina Europea fue la que atrajo a los líderes de la revolución Hispanoamericana, Bolívar, Miranda, San Martín, Santander, etc. El Vaticano no desaprovechó la oportunidad para mantener la prohibición y la condena contra los masones y sus reuniones, llegándose inclusive a considerar a la masonería como una “Sociedad clandestina cuyo fin era conspirar en detrimento de la iglesia y de los poderes del Estado”. En este sentido, se pronuncian la Constitución Ecclesian Christi de 1821 promulgada por el Papa Pío VII y la Humanum Genus de 1884, dada por León XIII. Pío IX y León XIII en el ánimo de mantener la confrontación con la masonería, se refirieron a ella en sus documentos y alocuciones, en más de 2.000 ocasiones. La Iglesia llegó inclusive a afirmar que la masonería atacaba “los derechos del poder sagrado y de la autoridad civil”, que “conspiraba contra la Iglesia y el poder civil”, que “atacaba a la iglesia y los poderes legítimos”.

El resultado final, ya en los albores del siglo XX, es que el Código de Derecho Canónico promulgado el 27 de mayo de 1917, después de la muerte de León XIII, recogió la doctrina jurídica de la iglesia sobre la masonería, especialmente las de Pío IX y León XIII. Es así como en el canon 2335 se confirman las disposiciones pontificias del siglo XIX, precisando la sanción al establecer que “los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género, que maquinan contra la Iglesia o contra las potencias civiles legítimas, incurren hizo facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica”.

Es precisamente en este período lleno de agrios y duros enfrentamientos entre la masonería y la Iglesia católica cuando en 1928 Josemaría Escrivá de Balaguer funda el Opus Dei. Desde su creación la nueva congregación aglutinó a los miembros más ortodoxos y fundamentalistas del clero católico, quienes comenzaron su trabajo misional con sectores de la feligresía. Este propósito de Escrivá de Balaguer sobre crear el Opus Dei, tal vez se proyecto por su parte desde mucho antes de 1909 y cuyos orígenes pueden rastrearse en el primer decenio del siglo, alrededor del periódico El Debate perteneciente a la escuela del Real Patronato de Santa Isabel, en donde él ejercía como profesor de Filosofía y de Deontología; o en sus relaciones estrechas con la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, la cual desde El Debate impulsaba de manera dogmática su creencia religiosa. Esta Asociación de propagandistas fundada en 1909 por el sacerdote jesuita Ayala tenía como fin “formar unas minorías escogidas, compuestas de hombres ‘apostólicos’ pertenecientes a las más variadas profesiones sin que tuviesen necesidad de hacer un voto especial de carácter religioso”; o en sus cercanas relaciones con Gil Robles fundador de la “Confederación Española de los Derechos Autónomos” partido político de carácter religioso. Todas estas relaciones y amistades con el más crudo sectarismo religioso español y la violenta derecha hispana, fueron caldo de cultivo del Opus Dei.

Este carácter antimasónico del Opus Dei, enraizado en su mismo nacimiento, va a generar otra de las características, ésta coincidente con la masonería, y fue la de utilizar algunos de los principios filosóficos esenciales de nuestra Augusta Institución en su ideario religioso, además de que sus miembros se someten a un rito de iniciación secreto, pero marcando su trabajo social, en salud y educación, con postulados políticos muy diferentes a los de la masonería. Es decir, de alguna manera Josemaría Escrivá buscó formar una masonería para los sectores más recalcitrantes y dogmáticos de la Iglesia católica.

El Tercer momento:
El punto de referencia más importante es la celebración del Concilio Vaticano II (1961-1965), en cuyas conferencias habrá de darse una tendencia mayoritaria de aproximación entre la masonería y la Iglesia católica. En este sentido, los Obispos de Méjico, Monseñor Sergio Méndez Arceo y de Brasil, el sacerdote jesuita Riquet, junto con la mayor parte de la Iglesia francesa, holandesa y escandinava lideraron este acercamiento.
Uno de los más interesados en que este acercamiento cristalizara fue el buen Papa Juán XXIII, quien en 1963 hizo pública la siguiente Oración:
“Señor y Gran Arquitecto:
“Nosotros nos humillamos a tus pies e invocamos tu perdón por la herejía en el curso de desconocer en nuestros hermanos masones como tus seguidores predilectos.
“Luchamos siempre contra el libre pensamiento, porque no habíamos comprendido que el primer deber de una religión, como afirmó El Concilio, consiste en reconocer hasta el derecho de no creer en Dios.
“Habíamos perseguido a aquéllos que dentro de la propia iglesia habíanse distanciado inscribiéndose en las Logias, despreciando todas las injurias y amenazas.
“Habíamos irreflexivamente acreditado que una señal de la cruz pudiese ser superior a tres puntos formando una pirámide.
“Por todo esto nos arrepentimos Señor y con tu perdón te rogamos nos hagas sentir que un compás sobre un nuevo altar puede significar tanto como nuestros viejos crucifijos. Amén.”

En el año de 1974 el Cardenal Seper, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, admitió públicamente la existencia de masonerías sin ánimo de enfrentamiento religioso con la Iglesia católica y reconocía por primera vez desde 1738 que la excomunión lanzada hacía dos siglos era entendible en medio de los problemas políticos y de luchas religiosas ya superados. Producto de esta nueva situación, la Iglesia católica promulgó el 8 de enero de 1983 un nuevo código de derecho canónico, en el cual el antiguo y drástico canon 2335, al que ya hice referencia antes, fue sustituido por el canon 1374, en el cual ya no hay una referencia concreta a la masonería ni a la excomunión y cuyo tenor literal es el siguiente: “Aquéllos que dan sus nombres a asociaciones que maquinan contra la iglesia, serán castigados con una pena justa; aquéllos que las promuevan o dirijan serán castigados con la pena de entredicho”.

Este canon resistió todas las presiones de los sectores más ortodoxos de la Iglesia, entre los cuales destacó por su activísima participación para evitar que se promulgara, el Opus Dei. No obstante, el Cardenal Ratzinger, actual prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cercano al Opus Dei y su gran defensor en las antesalas del Vaticano, expidió una Declaración sobre las Asociaciones Masónicas el 27 de noviembre de 1983, en la cual insiste en la condena y el rechazo a la masonería y prohíbe a las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre esta Asociación ya que se le considera inconciliable con la doctrina de la Iglesia. Posteriormente el 23 de febrero de 1985, ante el poco acatamiento que había tenido dicha Declaración, el Obsservatore Romano, órgano oficial de El Vaticano, publicó un artículo sin firma denominado “Reflexiones a un Año de la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Inconciabilidad entre la Fe Cristiana y la Masonería”. Esta nota es la vuelta a los tiempos inquisitoriales de la Iglesia, respecto de la Orden Masónica.